NORMATIVA SOBRE LOS TUTORES DE TESIS

Sección Segunda
DEL TUTOR

Artículo 52: Del nombramiento.
Una vez que el Consejo Directivo haya aprobado el Proyecto del Trabajo de Grado, la Coordinación expedirá el nombramiento del Tutor, el cual será, salvo disposición razonada en contrario, el mismo  Tutor  elegido por el estudiante. De ser necesario se nombrará un Co-tutor.



Artículo 53: De los requisitos.
Para ser Tutor se requiere poseer el grado de Maestría, ser profesor de la Universidad de Los Andes o de otras universidades nacionales de reconocida trayectoria académica y debidamente acreditadas, y tener credenciales  de  investigación según la normativa universitaria y a juicio del Consejo Directivo.



Artículo 54: De las obligaciones del Tutor.
1.   Asesorar al estudiante sobre los aspectos relacionados con la elaboración del Trabajo por los menos durante una (1) hora semanal.
2.   Supervisar la ejecución de cada etapa o fase del Plan de Trabajo.
3.   Informar trimestralmente a la Coordinación, por escrito, sobre el avance del trabajo.
4.   Expedir carta de aprobación del Trabajo.
5.   Avalar la solicitud de prórroga  por parte del estudiante en casos debidamente justificados.
6.   Cualquier otra que, a juicio del Consejo Directivo, garantice la culminación exitosa del Trabajo de Grado.

Artículo 55: De la renuncia. El Tutor podrá renunciar a la tutoría del Trabajo por causas debidamente justificadas, y deberá informarlo por escrito a la Coordinación. Los estudiantes gozarán del mismo derecho y se regirán por este mismo procedimiento. En ambos casos se procederá a nombrar un nuevo Tutor en un lapso perentorio.

Artículo 56: Entrega del Trabajo. Concluido el Trabajo, el estudiante entregará tres (3) ejemplares a la Coordinación, acompañados de una comunicación firmada por el estudiante y por el Tutor, donde se solicite la fecha para su presentación y defensa. El estudiante recibirá una copia de la comunicación firmada, fechada y sellada por la Coordinación de la Maestría, como comprobante de su recepción.